ESTATUTOS

TITULO PRIMERO: DE LA SOCIEDAD  

Artículo 1º: La Sociedad de Estudios Egiptológicos de Chile es una institución científica destinada a desarrollar investigaciones arqueológicas, antropológicas, bioantropológicas e históricas, como también trabajos de conservación y actividades diversas de difusión, al igual que implementar programas de educación arqueológica, histórica y patrimonial, en el amplio campo de la historia precolombina y antigua –entiéndase clásicas-, con énfasis en el desarrollo histórico de Egipto.

Para la consecución de tal objetivo, la Sociedad realizará investigaciones, charlas, seminarios, talleres, simposios, cursos, exposiciones, publicaciones de difusión y académicas, participará en fondos concursables y en financiamiento de proyectos de su competencia a nivel nacional e internacional, mantendrá contacto con entidades afines, se afiliará a instituciones nacionales e internacionales y fomentará el interés y desarrollo por los estudios egiptológicos, arqueológicos e históricos.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2º: El Patrimonio de la Sociedad se formará con las cuotas de sus integrantes, donaciones, subvenciones, subsidios que reciba y otros medios económicos generados por el trabajo particular de sus integrantes, bajo el marco y planificación, exclusivamente, de las actividades de la institución. Así mismo, el patrimonio societal aceptará cualquier otra entrada ordinaria de recursos.


TITULO SEGUNDO : DE LOS SOCIOS

Artículo 3º : Compondrán la Sociedad de Estudios Egiptológicos de Chile cuatro categorías de socios: Fundadores, Activos, Honorarios y Correspondientes. Todos ellos detentarán la condición de socios, mientras cumplan con los principios de la Sociedad y resguarden los intereses de cada uno de los ámbitos de su competencia. Sus características serán:

Socios Fundadores: Les corresponderá esta categoría a los socios que dieron origen a la Sociedad , quienes están sindicados como tales en el artículo final del presente Estatuto.

Socios Activos: Socios numerarios y centrales para el desarrollo de la Sociedad. Para acceder a esta categoría deberán ser aceptados como tales por el Directorio. Podrán detentar esta categoría personas naturales nacionales como internacionales.

Socios Honorarios: Las personas que sean privilegiadas con esta distinción por sus méritos científicos y que también cumplan una función de apoyo relevante a la Sociedad. Serán designados como tales por el Directorio.

Socios Correspondientes: Son personas naturales o jurídicas que el Directorio designe como representantes de la Sociedad en el exterior.

Artículo 4º: Para obtener y detentar la condición de socio activo se requiere: ser arqueólogo, antropólogo, historiador, cientista social, museólogo, conservador, profesor de historia, gestor cultural o personas naturales que ostenten estudios superiores, autodidactas, que de acuerdo al criterio del Directorio posean méritos científicos, académicos o de otra índole que signifiquen un aporte importante. Para ser incorporado formalmente, deberá aceptar los Estatutos de la Sociedad ; ser propuesto al Directorio por un socio activo, cuyos miembros, luego del análisis de los méritos del postulante, deberán pronunciarse al respecto; la aceptación será por unanimidad en reunión interna del directorio.

Artículo 5º: Se pierde la calidad de socio: a) por renuncia indeclinable, en forma escrita, aceptada por el Directorio; b) por expulsión en la forma prevista en el artículo vigésimo segundo y c) por no pagar las cuotas sociales.

Artículo 6º: Ningún candidato a socio que haya sido rechazado podrá ser presentado nuevamente sino después de dos años.

Artículo 7º: Son deberes de los socios fundadores y activos: a) Acatar los presentes estatutos y determinaciones del Directorio, como los acuerdos de las reuniones generales; b) Respetar los principios y objetivos de la Sociedad ; c) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; d) Pagar las cuotas que fije el Directorio, correspondiéndoles tanto a los socios activos nacionales como internacionales y e) Desempeñar las funciones que el Directorio les encomiende.

Artículo 8º : Son derechos de los socios: a) Participar en reuniones generales; b) Organizar e integrar cada una de las actividades generadas por la institución; c) Sólo los socios activos tendrán derecho a voz y voto y podrán elegir un representante para el Directorio, al momento que los socios fundadores determinen un cambio en su conformación, según lo especifica el artículo 10º . d) El derecho a voto de los socios será efectivo siempre y cuando, en forma previa, cumpla con el funcionamiento de la normativa institucional y e) El campo de acción de los socios activos, como también sus votos, estará circunscrito a las acciones determinadas por el Directorio.


TITULO TERCERO: DEL DIRECTORIO

Artículo 9º: El Directorio se compondrá de tres miembros, siendo socios activos con igualdad de derechos y deberes, desempeñándose por un lapso de tres años, renovables por igual período. Un Director podrá ser reemplazado por otro de acuerdo a situaciones particulares como por ejemplo ausencia temporal o por resolución de los otros Directores, hasta una nueva designación, siendo ello por escrito.

Artículo 10º: El Directorio en su primera etapa, hasta que sea definido por ellos mismos estará compuesto por tres socios fundadores, que elegirán entre ellos un Presidente, Secretario y Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Sociedad representándola en las instancias extrajudiciales que sean necesarias, ya que la representación judicial, por determinación de escritura pública del 23 de Noviembre de 2007, será exclusiva del Sr. Gabriel Valenzuela Roa, socio fundador que encabeza la lista en el artículo final del presente Estatuto. Este socio fundador tendrá permanentemente voz y voto en las decisiones claves que comprometan el desarrollo de la Sociedad ; por ello, en su condición de Presidente o no, trabajará continuamente en el Directorio con los socios fundadores que determine. Será su prerrogativa, en consulta con los socios fundadores, la disolución de la Sociedad.

Artículo 11º: Luego que el Directorio compuesto por los socios fundadores determine un cambio en la modalidad de elección de sus miembros, les corresponderá a los socios activos, exclusivamente nacionales, elegir un representante de ellos para el Directorio, con los considerandos estipulados en el artículo anterior.

Artículo 12º: En situaciones excepcionales, el Directorio podrá sesionar con menos de tres miembros, siendo sus reuniones presididas por el Presidente o por la persona que lo represente.

Artículo 13º: Los acuerdos tomados por el Directorio, deberán contar con el mínimo de dos votos favorables. El Director que no pueda asistir a una reunión podrá ser representado, mediante documento escrito, por otro miembro del Directorio. Esta situación, como todos los acuerdos, acciones y actividades programadas por ellos deberán quedar por escrito en las actas respectivas.

Artículo 14º: La administración de los fondos de la Sociedad , recaudados en la forma que se indica título siguiente, corresponde al Directorio. El Tesorero llevará un registro detallado de los recursos contables, dando cuenta en cada reunión del estado financiero (ingresos / egresos; deberes / haberes) de la Sociedad.


TITULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

Artículo 15º: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la marcha general de la Sociedad , sus actividades científicas, educativas y de difusión; b) Administrar sus bienes; c) Cumplir los acuerdos determinados en las reuniones generales ordinarias como en sus reuniones extraordinarias; d) Fijar el monto de las cuotas que los socios deberán pagar y determinar su inversión. El valor de la cuota será especificado de acuerdo al desarrollo institucional de la Sociedad ; e) Designar los socios honorarios y correspondientes , aceptar o rechazar solicitudes de incorporación de socios activos; f) Designar las comisiones que estime conveniente; g) Contratar a los funcionarios que requiera para sus actividades; h) Pronunciarse sobre la renuncia de los socios; i) Convocar a reuniones generales ordinarias y j) Aplicar medidas disciplinarias.

Artículo 16º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, así como también sobre las disidencias, se dejará constancia en un libro de Actas que será firmado por los Directores asistentes a sus reuniones particulares.


TITULO QUINTO: DE LAS REUNIONES

Artículo 17º: Las reuniones tendrán carácter general ordinario y extraordinario. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando el Directorio lo precise.

Artículo 18º: Las reuniones extraordinarias serán citadas por el Directorio o cuando así lo solicite la simple mayoría de los socios activos. En estas reuniones sólo se tratarán los aspectos puntuales de la convocatoria, concernientes a aspectos netamente académicos.

Artículo 19º: Todos los socios que estén al día en el pago de sus cuotas, como los que no tengan sanciones por parte del Directorio, podrán participar en las reuniones generales ordinarias.

Artículo 20º: Las reuniones generales ordinarias serán presididas por el Presidente y por los miembros del Directorio u otros miembros que sean sustitutos de ellos, según se determinó en el artículo 8º.

Artículo 21º: La asamblea reunida puede votar cualquier acuerdo que no contravenga los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 22º: Las deliberaciones y acuerdos adoptados deberán ser consignados en un libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y por Secretario.

Artículo 23º: Las medidas disciplinarias que puede aplicar el Directorio serán la amonestación escrita y la expulsión. La medida de expulsión sólo podrá aplicarse por las siguientes causales: a) Grave trasgresión de los fines de la institución; b) publicidad indebida en contra de la Sociedad ; c) Hablar o utilizar el nombre de la Sociedad sin el consentimiento de la Directiva o que escape a las normativas o actividades que le son propias a la institución; d) Utilizar el nombre de la Sociedad con fines particulares y para adquirir recursos no contemplados en el programa institucional; e) Realizar una orgánica paralela a las instancias oficiales determinadas por el presente estatuto; f) Incumplimiento reiterado de compromisos asumidos con la Directiva y el conjunto de socios; g) Conducta incompatible y h) El no pago de cuotas.

Socios Fundadores:
Gabriel Valenzuela Roa
Nieves Acevedo Contreras
Consuelo Rodríguez González
Carlos González Godoy